Mediante Res. 000206-2020/SUNAT, se aprobó el Procedimiento General “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario†CONTROL-PG.01 (versión 1).
Se destacan los siguientes aspectos:
Una vez informado la acción de control extraordinario por la autoridad aduanera, no procede:
- La rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.
- La rectificación de la declaración aduanera de mercancÃas.
- La entrega y disposición de la mercancÃa.
Una vez comunicada la acción de control extraordinario, el operador de comercio exterior o el operador interviniente responsable de la mercancÃa procede a la inmovilización de la carga para su control por la autoridad aduanera, debiendo brindar las facilidades y logÃstica necesarias para su ejecución.
En el caso la acción de control extraordinario no se ejecute por haberse embarcado o haber sido retirada la mercancÃa sujeta a control, o cuando la declaración aduanera de mercancÃas ha sido redireccionada a reconocimiento fÃsico, el funcionario aduanero responsable registra su conclusión y consigna el sustento respectivo, sin perjuicio de adoptar las acciones que correspondan.
Se prevé su entrada en vigencia a partir del 29-01-2021.
ACCIONES-DE-CONTROL-EXTRAORDINARIO.pdf
0 comentarios