Según resoluciones ministeriales N° 137-2020-PRODUCE y N° 138-2020-PRODUCE, publicados el miércoles 06.05.20 en El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) dio a conocer el detalle de los lineamientos que deberán cumplir las empresas del referido rubro para reiniciar sus actividades.
Las normas destacan que las empresas que resulten autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
Asimismo, deberán registrar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
A continuación se detalla el protocolo sanitario y criterios técnicos de la actividad económica:
a) Criterios de focalización territorial
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido
- Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa
- Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019
- El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.
- Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
b) Supuestos obligatorios para informar incidencias
Sospecha (sintomatologÃa Covid-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo.
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