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El Reglamento del D.L 1492 será publicado el 10 de Junio

por | Jun 8, 2020 | Sin categorizar | 0 Comentarios

Esta norma, publicada a inicios de mayo, ordena la digitalización y la automatización de los procesos de la cadena logística de comercio exterior. La implementación de la plataforma electrónica para los operadores de comercio exterior, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), se dará en tres a seis meses, estimaron las fuentes consultadas. “Se tiene la base de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que ya tiene procedimientos administrativos de 23 entidades del sector público”

 

El decreto también dispone el reemplazo de documentos físicos por digitales y ordena que se incluya en el contrato marítimo (entre transportistas y exportadores/importadores) todos los costos involucrados al transporte de la mercancía, lo que reduciría esos costos.

 

En el Perú existen costos adicionales, por ejemplo, del visto bueno, lavado de contenedor, gate in y gate out que no se cobran en otros países de la región. Según un estudio del Banco Mundial del 2016, estos se definen como costos evitables y alcanzan los US$320 por contenedor en promedio, que se le suman al flete.

 

Observaciones al DL 1492

 

Más allá de los beneficios de la digitalización, las fuentes discrepan sobre el reemplazo de uno de los documentos físicos: el conocimiento de embarque, el contrato que incluye todos los costos del transporte marítimo, excepto los que se dan en tierra. Hoy se le debe presentar a las navieras el documento original para su revisión y visto bueno, antes de que autoricen la liberación de la carga. “[Con el documento digital] se asumen muchos riesgos. Por ejemplo, si éste se falsifica las navieras tendrían que pagar el valor de la carga”, comenta Gerencia de Hapag-Lloyd Perú.

 

Organismos internacionales como Federation of National Associations of Ship Brokers and Agents (FONASBA) y World Shipping Council coinciden en esta objeción. “Es posible que el transportista o su agente liberen la carga a la parte equivocada sin saberlo o hacerlo antes de que se complete la venta, dejando así al transportista abierto a acciones legales”, señaló en un comunicado FONASBA.

 

 

 

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