Aprobación del procedimiento especÃfico “Importación de mercancÃas sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-colombiano†DESPA-PE.01.13 (versión 2)
APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO
Las mercancÃas destinadas al régimen de importación para el consumo al amparo del Convenio se encuentran sujetas a la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio. Asimismo, pueden acogerse a cualquier otro convenio internacional que les resulte más beneficioso y a la Ley de Promoción de la Inversión en la AmazonÃa, Ley N° 27037.
Las mercancÃas ingresadas al amparo del Convenio son exclusivamente para el uso y consumo en la zona de tributación especial a la cual ingresan de forma directa o indirecta.
La Administración Aduanera efectúa las acciones de control extraordinario para verificar el debido acogimiento de las mercancÃas al beneficio del Convenio, asà como su uso y consumo de conformidad con las normas aplicables, complementado con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 15-94-EF.
Entre lo mas destacado se encuentra:
- Reemplazo de formatos fÃsicos por electrónicos.
- Registro electrónico de solicitudes
- Diligencias electrónicas
- Uso de cartas fianzas y garantÃas previas.
- Notificación electrónica
- Se prescinde de controles en lugares intermedios.
Más detalles en la norma adjunta: https://RS.-106-2021-SUNAT.pdf
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