Se público en el diario El Peruano las modificaciones del procedimiento general de Exportación definitiva DESPA-PG.02 (VERS 07) con la finalidad de adecuarlo a las implementaciones electrónicas realizadas para la validación de la existencia de acciones de control extraordinario en las solicitudes de rectificación electrónica y de legajamiento, la transmisión de determinados actos relacionados con la salida de las mercancÃas y la selección automática a inspección no intrusiva de las mercancÃas que ingresan a los puertos de Callao y Paita.
Entrando en vigencia el 28.12.22, en lo sucesivo se irán publicando las demás modificaciones debido a entrar su vigencia gradualmente.
Se sustituye temporalmente el numeral 6 del literal C) de la sección VI y el numeral 1 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII del procedimiento general “Exportación definitiva†DESPA-PG.02 (versión 7), a partir del 28.03.2023 y hasta el 20.06.2023 para las declaraciones de mercancÃas a embarcarse por el puerto de Paita y a partir del 28.04.2023 hasta el 20.06.2023 para las demás declaraciones, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancÃa o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar durante los referidos periodos.
Revisar los siguientes textos en la norma Legal que se encuentra en:
Exportacion-definitiva-resolucion-n-000171-2022sunat-2097077-1.pdf
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