De acuerdo al INFORME N° 16-2018-SUNAT/340000, indica que tratándose de plazos establecidos en dÃas calendarios para transmitir electrónicamente la información, esta transmisión no está inmersa en un trámite principal sujeto a un horario de oficina, sino que se trata de un trámite independiente que se realiza sólo a través de medios electrónicos, por lo que en atención a lo expuesto, no habrá necesidad de prorrogar el plazo cuando éste venza en dÃa inhábil, debiendo aplicarse estrictamente el plazo legalmente establecido, es decir 30 dÃas calendarios contados a partir del dÃa siguiente de la fecha de término del embarque.
Respecto a este tema podemos también analizar lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03028-A-2015, la cual concluye en el mismo sentido.
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