D.S. 011-2002-MINCETUR, Ley 30976 tuvieron por objeto fomentar la diversificación productiva, mejorar la eficiencia y competitividad de los servicios y optimizar los procedimientos para el ingreso y salida de mercancÃas.
Han sido modificados las actividades permitidas, las exoneraciones tributarias, la identificación de mercancÃas, el registro de contratos y de usuarios, el comercio electrónico, la destinación y control aduanero, entre otros.
Actividades permitidas:
Los usuarios pueden desarrollar actividades industriales, manufactureras, agroindustriales, ensamblaje, maquila, servicios logÃsticos, servicios de telecomunicaciones, servicio de tecnologÃa de la información, servicio de investigación y desarrollo cientÃfico y tecnológico, servicio de investigación en salud humana, servicio de desarrollo de infraestructura.
Exoneraciones Tributarias:
Los usuarios están exonerados del IR, IGV, ISC, IMP, asà como de todo tributo, excepto por las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
Acogimiento a programas de desgravación arancelaria:
Las operaciones de importación efectuadas al resto del territorio nacional de mercancÃas originarias provenientes del exterior que no hayan sufrido ninguna alteración o transformación pueden acogerse a los programas de desgravación arancelaria.
Ingreso de bienes y prestación de servicios que califican como exportación:
El ingreso definitivo de bienes y servicios califican como una exportación y, por ende, le es de aplicación el régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios e IGV.
Identificación de la mercancÃa en Zona Comercial de Tacna:
Las mercancÃas llevan obligatoriamente un distintivo de identificación que permita identificar su que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna.
Reimportación de mercancÃas:
La importación del producto final elaborado con mercancÃas nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA se encuentra afecta al pago de los derechos
arancelarios y demás tributos que correspondan.
Despachos parciales:
Las mercancÃas que se destinen al resto del territorio nacional o a la Zona Comercial de Tacna desde los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, se someten al régimen aduanero correspondiente. Valor FOB máximo de US $2 000,00.
Ingreso de materias primas e insumos, y envases y embalajes:
La Administración puede autorizar el ingreso de las materias primas e insumos, asà como envases y embalajes provenientes del resto del territorio que no se acojan a los regÃmenes de exportación, con la sola presentación de la factura comercial o guÃa de remisión.
Registro de los contratos y de usuarios:
La Administración lleva un registro actualizado de los usuarios autorizados y los prestadores de servicios auxiliares, debiendo contener entre otros, la vigencia de sus contratos.
Comercio electrónico:
Las personas naturales pueden adquirir bienes de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico. La operación de venta se encuentra gravada con el IGV, IPM e ISC.
Destinación y control aduanero:
La empresa de servicio de entrega rápida transmite la información de la carga desconsolidada a la intendencia de aduana habilitada por la SUNAT dado que efectúa el control aduanero antes, durante y después de la destinación aduanera.
El decreto supremo entrará en vigor en un plazo de 60 dÃas calendario, con excepción de las normas referidas al comercio electrónico cuya entrada en vigencia será en
un plazo de 9 meses.
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